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CAPÍTULO I

Artículo 765

Codigo de la Familia

Si para la práctica de una prueba fuere necesaria la colaboración material o personal de una de las partes y ésta se negare, su renuencia podrá ser apreciada en forma desfavorable al dictarse sentencia, salvo las garantías que la Constitución consagra. Artículo citado en: 5 sentencias

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