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CAPÍTULO IV

Artículo 76

Codigo de la Familia

Es optativo de la mujer casada adoptar o no, el apellido de su esposo al momento de solicitar sus documentos de identidad personal. En caso de adoptarlo, deberá ir precedido de la preposición "de" y a continuación de su apellido. SECCIÓN PRIMERA De los Derechos y Deberes de los Cónyuges Artículos 77 a 80

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