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TÍTULO I

Artículo 749

Codigo de la Familia

Los Tribunales Superiores de Familia y el Tribunal Superior de Menores estarán integrados, cada uno, por tres (3) Magistrados, que deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Distrito judicial. La Presidencia del Tribunal será ejercida, cada dos (2) años, por el Magistrado que designen sus miembros. Las sentencias se dictarán con la participación de todos sus miembros y por mayoría de votos.

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