TÍTULO I
Artículo 747
Codigo de la Familia
Establécese la jurisdicción de Familia y la jurisdicción Especial de Menores, que será ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de Familia y los Tribunales Superiores de Menores, por los Juzgados Seccionales de Familia, por los Juzgados Seccionales de Menores y por los Juzgados Municipales de Familia. En lo referente al nombramiento, número y funciones del personal de estos tribunales, se aplicará lo dispuesto para los tribunales ordinarios. Contarán, además, con el personal administrativo y técnico requerido.
Artículo citado en: 6 sentencias
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