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TÍTULO Preliminar -

Artículo 745

Codigo de la Familia

Cuando en los hechos investigados estén involucrados adultos y menores, el funcionario que conozca del caso debe, además, remitir al Juez respectivo, copia de la actuación relativa al menor. De igual modo, los Tribunales de Menores enviarán las copias pertinentes a las autoridades competentes, si en la actuación resulta involucrado un mayor de edad. Artículo citado en: una sentencia

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