TÍTULO Preliminar -
Artículo 738
Codigo de la Familia
El Ministerio Público intervendrá, como representante de la sociedad y del Estado, en los procesos y actuaciones de la jurisdicción familiar; y el Defensor del Menor, en los procesos de menores, bajo sanción de nulidad en caso contrario. Se exceptúan los casos expresamente señalados en la ley.
Artículo citado en: 6 sentencias
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