CAPÍTULO I
Artículo 726
Codigo de la Familia
Las organizaciones cívicas y filantrópicas, nacionales e internacionales, que organicen centros de asistencia, habilitación y rehabilitación para menores, ancianos y minusválidos, tienen derecho a participar en los patronatos, directivas o consejos de asesoría, a fin de vigilar el correcto manejo y destino de los fondos, así como el cumplimiento eficiente de sus objetivos.
CAPÍTULO II
De la Coordinación Institucional. Derogado
Capítulo derogado por la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, publicada en la Gaceta 29477-C de 15 de febrero de 2022.
LIBRO IV
De la Jurisdicción y de los Procedimientos
TÍTULO Preliminar -
De las Definiciones y Principios Básicos
Artículos 737 a 839
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