CAPÍTULO I
Artículo 723
Codigo de la Familia
El personal que atiende y dirige los centros, hogares y albergue para menores, ancianos y minusválidos, deberán reunir las condiciones de idoneidad y moralidad suficientes y las establecidas según la clase de servicios que presten.
Corresponderá al ente regulador asegurar la orientación y capacitación del personal y la supervisión de estos centros.
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