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CAPÍTULO II

Artículo 708

Codigo de la Familia

La protección de la salud mental se inicia en el seno familiar y continúa en todas las etapas de la vida del ser humano. La atención psiquiátrica de los enfermos mentales debe ir acompañada de la prestación de apoyo y orientación social a estas personas y a sus familias, que con frecuencia sufren un estado de tensión especial.

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