Sección derogada por la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, publicada en la Gaceta 29477-C de 15 de febrero de 2022.
Artículo 687
Codigo de la Familia
Los Centros de Observación deben hacer el estudio preliminar del menor en un lapso no mayor de treinta (30) días, en el que incluirán exámenes sobre salud física y mental, el grado de adaptación social y los rasgos permanentes de su personalidad y conducta.
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