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CAPÍTULO III

Artículo 67

Codigo de la Familia

Los otros grupos indígenas de la Nación podrán solicitar reconocimiento civil para los matrimonios que se celebren conforme a sus respectivas tradiciones, y a ese efecto, deberán comprobar la existencia de sus tradiciones. El Organo Ejecutivo reglamentará esta materia. SECCIÓN SEGUNDA De la Inscripción del Matrimonio Artículos 68 a 73

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