CAPÍTULO III
Artículo 67
Codigo de la Familia
Los otros grupos indígenas de la Nación podrán solicitar reconocimiento civil para los matrimonios que se celebren conforme a sus respectivas tradiciones, y a ese efecto, deberán comprobar la existencia de sus tradiciones. El Organo Ejecutivo reglamentará esta materia.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Inscripción del Matrimonio
Artículos 68 a 73
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