CAPÍTULO II
Artículo 615
Codigo de la Familia
Las instituciones oficiales y particulares encargadas de la educación, promoverán la formación profesional, vocacional o técnica de los miembros trabajadores del núcleo familiar, garantizando así su plena incorporación laboral en el mercado de trabajo.
También, adoptarán las medidas necesarias para que los discapacitados ancianos y personas de tercera edad sean preparados para nuevas carreras artesanales, técnicas o universitarias.
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