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CAPÍTULO I

Artículo 613

Codigo de la Familia

En todas las políticas generales de planificación para el desarrollo, se dará especial atención a todos los grupos marginales para que se incorporen, a través del trabajo, de la rehabilitación, de la educación y de la participación a la población productiva del país. CAPÍTULO II De la Promoción Ocupacional Artículos 614 a 625

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