CAPÍTULO I
Artículo 613
Codigo de la Familia
En todas las políticas generales de planificación para el desarrollo, se dará especial atención a todos los grupos marginales para que se incorporen, a través del trabajo, de la rehabilitación, de la educación y de la participación a la población productiva del país.
CAPÍTULO II
De la Promoción Ocupacional
Artículos 614 a 625
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