CAPÍTULO I
Artículo 611
Codigo de la Familia
Las instituciones, ya sean oficiales o particulares, que ofrecen prestaciones de servicios y auxilios económicos directos de los sistemas de seguridad social a las familias, otorgarán atención preferente a las que soportan cargas especiales de sus miembros por razones de enfermedad prolongada, minusvalía física o psíquica, prole numerosa, inmigración nacional y otras de igual naturaleza.
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