CAPÍTULO II
Artículo 582
Codigo de la Familia
Son derechos familiares de la persona humana:
Formación e integración de una familia;
La convivencia conyugal y familiar;
La procreación y decisión responsable del número de hijos;
La igualdad de los cónyuges;
Orientación en la educación de los hijos e hijas;
La protección integral de un ambiente familiar;
La igualdad de filiación; y
El reconocimiento y protección jurídica de la patria potestad o relación parental.
Artículo citado en: una sentencia
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