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CAPÍTULO II

Artículo 582

Codigo de la Familia

Son derechos familiares de la persona humana: Formación e integración de una familia; La convivencia conyugal y familiar; La procreación y decisión responsable del número de hijos; La igualdad de los cónyuges; Orientación en la educación de los hijos e hijas; La protección integral de un ambiente familiar; La igualdad de filiación; y El reconocimiento y protección jurídica de la patria potestad o relación parental. Artículo citado en: una sentencia

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