CAPÍTULO I
Artículo 574
Codigo de la Familia
El Estado, a través del organismo rector competente y sus órganos, realizará la planificación, ejecución y coordinación de la política de prevención, atención, protección y bienestar de la familia y el menor. También velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en este Código.
CAPÍTULO II
De los Derechos Familiares
Artículos 575 a 584
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