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CAPÍTULO I

Artículo 574

Codigo de la Familia

El Estado, a través del organismo rector competente y sus órganos, realizará la planificación, ejecución y coordinación de la política de prevención, atención, protección y bienestar de la familia y el menor. También velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en este Código. CAPÍTULO II De los Derechos Familiares Artículos 575 a 584

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