CAPÍTULO I
Artículo 570
Codigo de la Familia
La familia gozará del apoyo de la comunidad, de la sociedad y del Estado para la realización de sus funciones destinada a la conservación y mantenimiento de la salud, educación, vida familiar, satisfacción de sus necesidades básicas y bienestar social de sus componentes. La participación del Estado estará orientada a promover y facilitar las acciones de las organizaciones comunitarias intermedias y a fortalecer la iniciativa, responsabilidad y capacidad de la familia en la solución de sus problemas.
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