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CAPÍTULO II

Artículo 483

Codigo de la Familia

Cuando se extingue el patrimonio familiar, se restituyen los bienes que lo constituían al propietario originario o a sus herederos o legatarios, si ha muerto el titular. Todo bien comprendido dentro del patrimonio que no se pueda demostrar quién es el propietario, se presume del patrimonio. LIBRO II De Los Menores. Derogado. Libro derogado por la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, publicada en la Gaceta 29477-C de 15 de febrero de 2022. LIBRO III De la Participación del Estado en la Política Familiar Artículos 569 a 726 TÍTULO I De la Protección del Estado Artículos 569 a 584 CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales Artículos 569 a 574

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