CAPÍTULO II
Artículo 483
Codigo de la Familia
Cuando se extingue el patrimonio familiar, se restituyen los bienes que lo constituían al propietario originario o a sus herederos o legatarios, si ha muerto el titular.
Todo bien comprendido dentro del patrimonio que no se pueda demostrar quién es el propietario, se presume del patrimonio.
LIBRO II
De Los Menores. Derogado.
Libro derogado por la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, publicada en la Gaceta 29477-C de 15 de febrero de 2022.
LIBRO III
De la Participación del Estado en la Política Familiar
Artículos 569 a 726
TÍTULO I
De la Protección del Estado
Artículos 569 a 584
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículos 569 a 574
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