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CAPÍTULO I

Artículo 476

Codigo de la Familia

Las personas que pueden pedir que se constituya el patrimonio familiar sobre bienes que les pertenecen son: Los cónyuges o sólo uno de ellos, para ambos y los hijos o hijas menores, si los hay; El padre y la madre para sí y sus hijos o hijas menores o sólo para éstos; y Los ascendientes y los colaterales para sí y sus descendientes y parientes menores o sólo para éstos. CAPÍTULO II De la Administración y Extinción Artículos 477 a 483

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