CAPÍTULO I
Artículo 476
Codigo de la Familia
Las personas que pueden pedir que se constituya el patrimonio familiar sobre bienes que les pertenecen son:
Los cónyuges o sólo uno de ellos, para ambos y los hijos o hijas menores, si los hay;
El padre y la madre para sí y sus hijos o hijas menores o sólo para éstos; y
Los ascendientes y los colaterales para sí y sus descendientes y parientes menores o sólo para éstos.
CAPÍTULO II
De la Administración y Extinción
Artículos 477 a 483
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