CAPÍTULO I
Artículo 472
Codigo de la Familia
La constitución del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de acreedores.
Los bienes que han de constituir el patrimonio deben estar libres, y la gestión para solicitar su aprobación, será publicada en la Gaceta Oficial y en un periódico de gran circulación, para que llegue a conocimiento de los que puedan tener interés en oponerse.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →