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CAPÍTULO IX

Artículo 462

Codigo de la Familia

Las acciones que recíprocamente asistan al tutor y al pupilo, por razón del ejercicio de la tutela, se extinguen con relación al tutor, a los cinco (5) años de concluida ésta; y con relación al pupilo, a los cinco (5) años de haber alcanzado la mayoría de edad o haber alcanzado la capacidad suficiente. CAPÍTULO X Del Registro de la Tutela Artículos 463 a 469

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