CAPÍTULO IX
Artículo 462
Codigo de la Familia
Las acciones que recíprocamente asistan al tutor y al pupilo, por razón del ejercicio de la tutela, se extinguen con relación al tutor, a los cinco (5) años de concluida ésta; y con relación al pupilo, a los cinco (5) años de haber alcanzado la mayoría de edad o haber alcanzado la capacidad suficiente.
CAPÍTULO X
Del Registro de la Tutela
Artículos 463 a 469
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →