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CAPÍTULO VIII

Artículo 450

Codigo de la Familia

Se prohíbe a los tutores: Donar o renunciar cosas o derechos pertenecientes al pupilo; Contratar con el pupilo o aceptar créditos contra él, excepto en los casos de subrogación legal; Recibir donaciones del pupilo por acto entre vivos o por testamento, salvo después de terminada la tutela y aprobadas las cuentas de administración; y Arrendar los bienes del pupilo por más de tres (3) años, y cuando el menor de edad haya cumplido quince (15) años, por más tiempo del que le falte a éste para ser mayor de edad.

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