CAPÍTULO VIII
Artículo 450
Codigo de la Familia
Se prohíbe a los tutores:
Donar o renunciar cosas o derechos pertenecientes al pupilo;
Contratar con el pupilo o aceptar créditos contra él, excepto en los casos de subrogación legal;
Recibir donaciones del pupilo por acto entre vivos o por testamento, salvo después de terminada la tutela y aprobadas las cuentas de administración; y
Arrendar los bienes del pupilo por más de tres (3) años, y cuando el menor de edad haya cumplido quince (15) años, por más tiempo del que le falte a éste para ser mayor de edad.
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