CAPÍTULO VIII
Artículo 442
Codigo de la Familia
El tutor representa al pupilo en todos los actos civiles, salvo aquellos que por disposición expresa de la ley pueden ejecutar por sí solos.
El Defensor del Menor promoverá, siempre que se encuentren en peligro la persona o bienes del pupilo, las acciones judiciales correspondientes ante la autoridad competente.
Artículo citado en: una sentencia
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