CAPÍTULO VII
Artículo 437
Codigo de la Familia
En el inventario deberá inscribirse el crédito del tutor contra el pupilo. El Juez lo requerirá con ese objeto y hará constar esa circunstancia. El tutor que, requerido al efecto, no inscribiese los créditos que tenga contra el menor, se entenderá que los renuncia.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →