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CAPÍTULO VII

Artículo 437

Codigo de la Familia

En el inventario deberá inscribirse el crédito del tutor contra el pupilo. El Juez lo requerirá con ese objeto y hará constar esa circunstancia. El tutor que, requerido al efecto, no inscribiese los créditos que tenga contra el menor, se entenderá que los renuncia.

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