CAPÍTULO IV
Artículo 412
Codigo de la Familia
El Ministerio Público y el Defensor del Menor velarán porque no haya incapaces sin tutor, y serán oídos siempre que el Juez deba interponer su autoridad en cualquier negocio de la tutela.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →