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CAPÍTULO III

Artículo 403

Codigo de la Familia

Una vez decretada la tutela de las personas menores de edad, el Juez ordenará su inscripción en el Registro Civil, a fin de que el tutor asuma los deberes y derechos que se derivan de la patria potestad o relación parental. En materia de salud, los tutores podrán registrar a sus tutelados como beneficiarios a fin de garantizarles la protección debida. Artículo reformado por la Ley 61 de 12 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta 26107-A Artículo citado en: una disposición normativa SECCIÓN SEGUNDA De la Tutela de los Retardados Mentales Profundos y Enfermos Mentales Artículos 404 a 407

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