CAPÍTULO III
Artículo 403
Codigo de la Familia
Una vez decretada la tutela de las personas menores de edad, el Juez ordenará su inscripción en el Registro Civil, a fin de que el tutor asuma los deberes y derechos que se derivan de la patria potestad o relación parental. En materia de salud, los tutores podrán registrar a sus tutelados como beneficiarios a fin de garantizarles la protección debida.
Artículo reformado por la Ley 61 de 12 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta 26107-A
Artículo citado en: una disposición normativa
SECCIÓN SEGUNDA
De la Tutela de los Retardados Mentales Profundos y Enfermos Mentales
Artículos 404 a 407
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