CAPÍTULO II
Artículo 397
Codigo de la Familia
También puede nombrar tutor para los menores y los mayores incapacitados, el que les deje una herencia o legado de importancia.
El nombramiento, sin embargo, no surtirá efecto hasta que el representante legal de los menores o incapacitados haya resuelto aceptar la herencia o legado. En caso de que el representante legal no acepte la herencia o legado, requerirá autorización judicial previa.
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