CAPÍTULO I
Artículo 393
Codigo de la Familia
La autoridad competente tomará las medidas necesarias para asegurar el cuidado de las personas y de sus bienes hasta el nombramiento del tutor, cuando por la Ley no hubiesen otras personas encargadas de esta obligación.
Si no lo hiciese, será responsable de los daños que por esta causa sobrevengan a los menores o incapacitados.
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