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CAPÍTULO I

Artículo 390

Codigo de la Familia

Están sujetos a tutela: Los menores de edad no emancipados; Los discapacitados profundo, aunque tengan intervalos lúcidos y los sordos que no sepan leer y escribir; y Los que estén cumpliendo la declaración de interdicción civil. Artículo citado en: una sentencia

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