CAPÍTULO I
Artículo 390
Codigo de la Familia
Están sujetos a tutela:
Los menores de edad no emancipados;
Los discapacitados profundo, aunque tengan intervalos lúcidos y los sordos que no sepan leer y escribir; y
Los que estén cumpliendo la declaración de interdicción civil.
Artículo citado en: una sentencia
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