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CAPÍTULO II

Artículo 373

Codigo de la Familia

El acogente está obligado a velar por la salud, seguridad física y moral y educación de la persona colocada en su centro u hogar, y a ofrecerle las condiciones de seguridad y afecto necesario para el saludable desarrollo integral de su personalidad, sin que por ello el acogente tenga derecho a exigir remuneración o contraprestación alguna.

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