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CAPÍTULO I

Artículo 370

Codigo de la Familia

La autoridad competente favorecerá y estimulará la permanencia de la persona en colocación familiar u hogar sustituto, aun cuando la adopción no sea posible, siempre y cuando se hayan establecido lazos afectivos entre el acogido y el acogente, y éste se encuentre en condiciones de satisfacer las necesidades de aquél.

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