CAPÍTULO I
Artículo 365
Codigo de la Familia
El que asuma la responsabilidad de aceptar una persona en colocación familiar u hogar sustituto se le denomina acogente. El acogente puede ser una persona natural o jurídica destinada a tales fines, siempre que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios. Tratándose de persona jurídica, la responsabilidad recaerá sobre la persona o personas que la representen.
El acogente adquiere la condición jurídica de representante provisional del acogido.
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