CAPÍTULO IV
Artículo 363
Codigo de la Familia
Toda emancipación deberá inscribirse en el Registro Civil para que afecte a terceros y se pueda acreditar o hacer valer en juicio.
TÍTULO VI
De la Colocación Familiar u Hogar Sustituto
Artículos 364 a 376
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículos 364 a 371
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