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CAPÍTULO IV

Artículo 363

Codigo de la Familia

Toda emancipación deberá inscribirse en el Registro Civil para que afecte a terceros y se pueda acreditar o hacer valer en juicio. TÍTULO VI De la Colocación Familiar u Hogar Sustituto Artículos 364 a 376 CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales Artículos 364 a 371

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