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CAPÍTULO VI

Artículo 349

Codigo de la Familia

La patria potestad prorrogada terminará por cualquiera de las causas mencionadas en el Artículo 339, excepto la mayoría de edad, y por el cese de la incapacidad del hijo o hija. Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitación, se constituirá la tutela. TÍTULO V De la Emancipación Artículos 350 a 363 CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales Artículos 350 y 351

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