CAPÍTULO VI
Artículo 342
Codigo de la Familia
Se ha producido una privación del derecho a la familia de un niño, niña o adolescente por parte del padre y/o la madre, originando inmediatamente la pérdida definitiva de la patria potestad o autoridad parental, cuando:
Injustificadamente no ha mantenido contacto con la persona menor de edad en un periodo de sesenta días calendario debidamente comprobado.
Elude reiteradamente el cumplimiento de sus deberes y obligaciones en un periodo de sesenta días calendario, y/o
Ha demostrado ser incompetente o negligente, como lo define este Código.
Así mismo, se producirá privación del derecho a la familia de un niño, niña o adolescente cuando su familia consanguínea incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 341.
Artículo reformado por la Ley 46 de 17 de julio de 2013, publicada en la Gaceta 27332-A
Artículo citado en: una sentencia, 2 disposiciones normativas
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