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CAPÍTULO I

Artículo 3

Codigo de la Familia

Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social y se aplicarán con preferencia a otras leyes. En consecuencia, no pueden ser alteradas o variadas por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente permitidos por este Código. Artículo citado en: 5 sentencias

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