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CAPÍTULO III

Artículo 275

Codigo de la Familia

Las acciones que correspondan al hijo o hija menor de edad o discapacitado podrán ser ejercitadas indistintamente por su representante legal, o por el Ministerio Público o por la Defensoría del Menor. El hijo o hija mayor de edad llevará su propia representación. Artículo citado en: 4 sentencias

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