CAPÍTULO III
Artículo 275
Codigo de la Familia
Las acciones que correspondan al hijo o hija menor de edad o discapacitado podrán ser ejercitadas indistintamente por su representante legal, o por el Ministerio Público o por la Defensoría del Menor. El hijo o hija mayor de edad llevará su propia representación.
Artículo citado en: 4 sentencias
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