CAPÍTULO I
Artículo 27
Codigo de la Familia
La ley regula el matrimonio civil, que deberá celebrarse del modo que determina este Código, pero reconoce que son válidos, para todos los efectos civiles, los matrimonios que se celebren conforme al culto católico o cualquier otro culto que tenga personería jurídica en la República de Panamá, y que haya sido autorizado previamente para ello por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
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