Matlock

CAPÍTULO III

Artículo 261

Codigo de la Familia

Pueden reconocer a sus hijos o hijas los adolescentes que hayan concebido antes de la edad legal válida para contraer matrimonio, tomando en cuenta la edad del hijo o hija que va a ser reconocido. Artículo reformado por la Ley 39 de 30 de abril de 2003, publicada en la Gaceta 24794 de 6 de mayo de 2003. ARTÍCULO 262 Derogado Artículo derogado por la Ley 39 de 30 de abril de 2003, publicada en la Gaceta 24794 de 6 de mayo de 2003.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.