CAPÍTULO III
Artículo 261
Codigo de la Familia
Pueden reconocer a sus hijos o hijas los adolescentes que hayan concebido antes de la edad legal válida para contraer matrimonio, tomando en cuenta la edad del hijo o hija que va a ser reconocido.
Artículo reformado por la Ley 39 de 30 de abril de 2003, publicada en la Gaceta 24794 de 6 de mayo de 2003.
ARTÍCULO 262 Derogado
Artículo derogado por la Ley 39 de 30 de abril de 2003, publicada en la Gaceta 24794 de 6 de mayo de 2003.
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