CAPÍTULO II
Artículo 251
Codigo de la Familia
A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude del falso parto o suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aún para ejercer en relación al hijo o hija el derecho de patria potestad, o para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por causa de muerte.
CAPÍTULO III
De la Paternidad
Artículos 252 a 289
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