CAPÍTULO II
Artículo 249
Codigo de la Familia
El derecho de impugnar la maternidad le corresponde a las siguientes personas:
Al hijo o hija presunto para reclamar su verdadera identidad;
Al padre supuesto y a la madre supuesta, para desconocer al hijo o hija presunto;
A los verdaderos padres para conferirle a él, o a sus descendientes, los correspondientes derechos de su familia; y
A toda persona a quien la maternidad putativa perjudique en sus derechos sobre la sucesión testamentaria o intestato del supuesto padre o madre.
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