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CAPÍTULO II

Artículo 249

Codigo de la Familia

El derecho de impugnar la maternidad le corresponde a las siguientes personas: Al hijo o hija presunto para reclamar su verdadera identidad; Al padre supuesto y a la madre supuesta, para desconocer al hijo o hija presunto; A los verdaderos padres para conferirle a él, o a sus descendientes, los correspondientes derechos de su familia; y A toda persona a quien la maternidad putativa perjudique en sus derechos sobre la sucesión testamentaria o intestato del supuesto padre o madre.

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