CAPÍTULO II
Artículo 247
Codigo de la Familia
Las acciones que correspondan al hijo o hija menor de edad o incapaz, podrán ser ejercitadas indistintamente por su representante legal, por el Ministerio Público o por la Defensoría del Menor.
SECCIÓN PRIMERA
De la Impugnación de la Maternidad
Artículos 248 a 251
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →