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CAPÍTULO II

Artículo 247

Codigo de la Familia

Las acciones que correspondan al hijo o hija menor de edad o incapaz, podrán ser ejercitadas indistintamente por su representante legal, por el Ministerio Público o por la Defensoría del Menor. SECCIÓN PRIMERA De la Impugnación de la Maternidad Artículos 248 a 251

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