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CAPÍTULO II

Artículo 245

Codigo de la Familia

La maternidad también podrá ser declarada judicialmente en los siguientes casos: Cuando exista escrito indubitado de la mujer en que expresamente reconozca su maternidad; Cuando la maternidad resulte indirectamente de sentencia civil o penal; y Cuando el actor se halle en posesión del estado de hijo o hija de la madre demandada, justificada por actos directos de la misma madre.

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