CAPÍTULO II
Artículo 245
Codigo de la Familia
La maternidad también podrá ser declarada judicialmente en los siguientes casos:
Cuando exista escrito indubitado de la mujer en que expresamente reconozca su maternidad;
Cuando la maternidad resulte indirectamente de sentencia civil o penal; y
Cuando el actor se halle en posesión del estado de hijo o hija de la madre demandada, justificada por actos directos de la misma madre.
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