CAPÍTULO I
Artículo 239
Codigo de la Familia
La filiación se prueba con el certificado del acta de nacimiento o de adopción inscrita en el Registro Civil.
La determinación de una filiación es eficaz y surte todos sus efectos hasta tanto no medie sentencia judicial que determine lo contrario.
Artículo citado en: 6 sentencias
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