CAPÍTULO VII
Artículo 226
Codigo de la Familia
La nulidad relativa puede ser demandada por el cónyuge inocente.
También podrá ser solicitada por el padre o la madre o el tutor en el caso del varón menor de dieciséis (16) años y la mujer menor de catorce (14) años.
En los casos de aquellos que no estuvieran en el pleno ejercicio de su razón y de error en la identidad de la persona, podrá ser presentada por cualquiera de los cónyuges.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →