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CAPÍTULO VII

Artículo 223

Codigo de la Familia

En la sentencia que declare el divorcio, puede el Juez conceder una pensión alimenticia al cónyuge inocente a cargo del culpable. Esta pensión se calculará de modo que el cónyuge conserve la posición social que tenía durante el matrimonio, y se revocará cuando deje de ser necesaria, o cuando el beneficiario contraiga nueva nupcias. Artículo citado en: 9 sentencias SECCIÓN TERCERA De la Nulidad Artículos 224 a 234

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