CAPÍTULO VII
Artículo 223
Codigo de la Familia
En la sentencia que declare el divorcio, puede el Juez conceder una pensión alimenticia al cónyuge inocente a cargo del culpable. Esta pensión se calculará de modo que el cónyuge conserve la posición social que tenía durante el matrimonio, y se revocará cuando deje de ser necesaria, o cuando el beneficiario contraiga nueva nupcias.
Artículo citado en: 9 sentencias
SECCIÓN TERCERA
De la Nulidad
Artículos 224 a 234
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