CAPÍTULO VII
Artículo 213
Codigo de la Familia
La acción en los casos previstos de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, del artículo anterior prescribe en un año, contado desde el día en que se produjo la causal respectiva. Los demás casos se regirán de conformidad con las reglas generales.
Artículo reformado por la Ley 269 de 30 de diciembre de 2021, publicada en la Gaceta 29445-E de 30 de diciembre de 2021.
Artículo citado en: 14 sentencias
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