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CAPÍTULO VI

Artículo 206

Codigo de la Familia

La separación de cuerpos, judicialmente decretada y debidamente inscrita, puede convertirse en divorcio a solicitud del o los cónyuges que obtuvieron la separación. La acción de conversión sólo puede ejercerse después de un año de inscrita la separación y deberá ser declarada por el Juez competente, sin mayor trámite, mediante resolución fundada en sentencia ejecutoriada y en la inscripción en el Registro Civil de la separación de cuerpos. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO VII De la Disolución del Matrimonio Artículos 207 a 234

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