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CAPÍTULO V

Artículo 197

Codigo de la Familia

En todo lo previsto en esta sección sobre formación de inventario, reglas sobre transacción y ventas de bienes, división de caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la participación y liquidación de la herencia en el Código Civil. CAPÍTULO VI De la Separación de Cuerpos Artículos 198 a 206

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