CAPÍTULO V
Artículo 197
Codigo de la Familia
En todo lo previsto en esta sección sobre formación de inventario, reglas sobre transacción y ventas de bienes, división de caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la participación y liquidación de la herencia en el Código Civil.
CAPÍTULO VI
De la Separación de Cuerpos
Artículos 198 a 206
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