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CAPÍTULO V

Artículo 184

Codigo de la Familia

El activo comprenderá: Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución; El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento, si no hubieran sido recuperados; y El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge, y en general, las que constituyan créditos de la sociedad contra éste.

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