CAPÍTULO V
Artículo 184
Codigo de la Familia
El activo comprenderá:
Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución;
El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento, si no hubieran sido recuperados; y
El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge, y en general, las que constituyan créditos de la sociedad contra éste.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →